TÍTULO II. De los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionista de Aduanas · CAPÍTULO V. Régimen económico de los Colegios
Artículo 71.
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere.
> <small>Se modifica y renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 73.</small>
Texto oficial de Estatutos del Consejo General y Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Estatutos del Consejo General y Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil