TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 9.
El Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas tendrá su sede en Madrid.
> <small>Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 10.</small>
Texto oficial de Estatutos del Consejo General y Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Estatutos del Consejo General y Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil