TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO II. Organos de gobierno del Consejo General · Sección 1.ª Del Pleno del Consejo
Artículo 15.
Corresponde al Presidente la representación del Consejo General de Colegios ante las autoridades y Organismos públicos y privados; convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente; adoptar aquellas medidas que sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Comisión Permanente para su sanción, así como representar al Consejo ante Jueces y Tribunales y ordenar los pagos disfrutando de voto de calidad para dirimir los empates.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero.
Corresponde al Secretario general, redactar y firmar las actas de las reuniones que celebren los Plenos del Consejo y la Comisión Permanente, y someter dichas actas, una vez aprobadas, a la firma del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la Secretaria, adoptando las garantías precisas bajo su responsabilidad, para la custodia y salvaguardia de la documentación del Consejo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.
Corresponde al Tesorero la organización del régimen económico del Consejo General..
> <small>Se modifica el segundo párrafo y renumera por el art. único.13 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 16.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.