TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO III. De las elecciones de cargos directivos del Consejo General
Artículo 21.
La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero del Consejo General a que se refiere el artículo precedente, será de cuatro años, que se fija como plazo para su mandato computado a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos o nombradas de nuevo.
> <small>Se renumera por el art. único.19 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 22.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil