TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO IV. Del régimen de adopción de acuerdos
Artículo 24.
Respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados que han sido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
> <small>Se modifica y renumera por el art. único.21 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 25.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil