TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO VI. Del régimen económico del Pleno del Consejo General
Artículo 26.
Los recursos del Consejo General estarán integrados:
a) Por los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Por las cuotas y cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios Oficiales.
c) Por el importe de las certificaciones que se expidan a instancia de los colegiados.
d) Por las subvenciones oficiales, donativos, legados y demás bienes o derechos que a cualquier titulo reciba.
e) Por las cantidades o cuotas extraordinarias que el Consejo acuerde recabar de los Colegios Oficiales o de los colegiados en circunstancias excepcionales.
f) Por los demás recursos que en el cumplimiento de normas legales pueda obtener el Consejo General.
> <small>Se renumera por el art. único.23 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 27.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.