TÍTULO II. De los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionista de Aduanas · CAPÍTULO III. De los colegiados
Artículo 33.
La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia; en este caso, la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.
b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.
e) Como consecuencia de la sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la misma.
> <small>Se renumera por el art. único.30 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 34.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil