TÍTULO II. De los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionista de Aduanas · CAPÍTULO IV. De los Organos de Dirección y Gobierno de los Colegios · Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 53.
Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios, todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.
c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.
> <small>Se renumera por el art. único.46 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 55.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil