En todo caso, el procedimiento se iniciará mediante escrito de denuncia o pliego de cargos presentado por las personas u Organismos mencionados anteriormente ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas correspondiente.
No se admitirán, en ningún caso, denuncias anónimas.
La Junta de Gobierno, del respectivo Colegio, rechazará de plano, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas.
> <small>Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 79.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil