Son faltas gravas:
1.ª El no conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.
2.ª El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración, del Consejo General o de su Colegio respectivo.
3.ª Cualquiera de las anteriormente enumeradas como faltas muy graves, cuando a juicio de la Junta de Gobierno los hechos no tengan trascendencia para la calificación contenida en el articulo anterior.
4.ª La concesión de poderes o autorización para despachos, sin el previo visado del Colegio local, antes de su presentación en la Aduana.
> <small>Se renumera por el art. único.51 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 84.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil