Se establece un sistema de recompensas y premios para los Colegiados que se distingan notoriamente en el campo de la profesión, la docencia o la investigación.
Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas con carácter local por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a 10, y serán incluidos en el orden del día de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta, y con carácter nacional, por un Colegio oficial o por la Comisión Permanente, incluyéndose, asimismo, en el orden del día de la primera sesión del Pleno del Consejo General.
> <small>Se renumera por el art. único.58 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 97.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.