ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Condición jurídica.
1. El Colegio Oficial de Físicos, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una Corporación de derecho público, amparado por la Constitución y las Leyes y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio nacional.
Texto oficial de Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas (BOE-A-1981-17808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Condición jurídica. — Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · BOE Fácil