ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · CAPITULO III. De los colegiados
Artículo 15.
1. Salvo en el caso del número 3 del artículo anterior, la realización de trabajos concretos, como estudios, informes, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra, de explotación, trabajos especiales, y otros definidos en las tarifas, total o parcialmente, han de someterse a visado del Colegio cuando se requiera su presentación a la Administración para obtener la correspondiente licencia, informe, aprobación o autorización, o cuando se hayan de entregar a terceros, y en general cualquiera que sea su finalidad.
2. No están sujetos a visado colegial los proyectos profesionales en el supuesto del número 3 del artículo 14, desarrollados por los colegiados en el ejercicio y ámbito de su relación con la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas (BOE-A-1981-17808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · BOE Fácil