ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · CAPITULO III. De los colegiados
Artículo 17.
1. El visado colegial representa:
a) Que el firmante del proyecto ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión.
b) Que el proyecto cumple los requisitos formales y las especificaciones exigidas por las disposiciones que regulen su tramitación.
Asimismo el visado supone el registro y constancia oficial de los documentos Integrantes del proyecto.
Texto oficial de Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas (BOE-A-1981-17808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · BOE Fácil