ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Estructura.
1. El Colegio Oficial de Físicos se articulará de acuerdo con la estructura administrativa territorial del Estado, prevista en la Constitución.
2. Como Organos territoriales del Colegio Oficiad de Físicos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales regulares del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que ésta marque.
3. Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción los intereses del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas (BOE-A-1981-17808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Estructura. — Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · BOE Fácil