ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · CAPITULO V. Organos de Gobierno y competencias
Artículo 32. Ingresos del Colegio.
Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1. Las cuotas que por cualquier concepto el Colegio deberá percibir.
2. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.
3. Los derechos por expedición de impresos, actas y concesión de autorizaciones profesionales.
4. Los beneficios que les reporten sus ediciones.
5. Donativos que reciban.
6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.
Texto oficial de Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas (BOE-A-1981-17808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Ingresos del Colegio. — Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas · BOE Fácil