Las SAT, para las mismas actividades y fines a que se refiere este Real Decreto, podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una Agrupación de SAT con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada.
Asimismo, podrá participar en otras Sociedades o Agrupaciones de su misma naturaleza y establecer con ellas relaciones que sirvan al cumplimiento de su objetivo social.
Texto oficial de Estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación (BOE-A-1981-18431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Asociación de las SAT. — Estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación · BOE Fácil