Queda derogado el Decreto dos mil ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de catorce de octubre, y las Órdenes ministeriales de cinco de julio y veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, así como cuantas se hayan dictado en su desarrollo que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura y Pesca,**
**JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN**
Texto oficial de Estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación (BOE-A-1981-18431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. — Estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación · BOE Fácil