CAPÍTULO I. Productos elaborados · Sección III. Envasado, etiquetado y publicidad
Artículo 10. Etiquetado genérico obligatorio.
En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente:
1. **(Derogado)**
2. Denominación de la bebida, tipo y clase, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 1, que deberán figurar impresos en las etiquetas de los envases en forma y lugar claramente legibles y destacadas.
Los caracteres deberán tener un tamaño mínimo de 3 milímetros en una dimensión por 4 milímetros en otra; el grosor del trazo de los caracteres y el contraste de tonalidades y colores respecto al fondo de la etiqueta deberán hacer resaltar dichos rótulos.
3. Número de inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.
4. Volumen del contenido expresado en litros y fracciones de litro, con una tolerancia del 2 por 100.
5. Graduación alcohólica en grados centesimales en volumen (G. L.), con una tolerancia en más o menos del 1 por 100.
> Quedan derogadas las especificaciones mencionadas en el apartado 4 por la disposición derogatoria 2.5 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064) y en el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.7 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).
6. **(Derogado)**
7. La mención «Elaborado en España», en la forma y casos que se determinan en el apartado 7 del artículo 112 del Reglamento de la Ley 25/1970, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 6 por el art. 11 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se derogan las especificaciones mencionadas en el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.7 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).</small>
> <small>Se derogan las especificaciones mencionadas en el apartado 4 por la disposición derogatoria 2.5 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](../diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-17064).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra (BOE-A-1981-23169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.