CAPÍTULO III. Intervención en la producción · Sección única
Artículo 21. Registro de fabricantes.
Con el otorgamiento del acta de puesta en marcha de toda industria de elaboración y envasado de ginebra, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, otorgará el número de fabricante que corresponda conforme al Registro Industrial, coordinado con el sanitario establecido en la Dirección General de Salud Pública, por Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y con Registro de Envasadores y Embotelladores a que se refiere el artículo 112 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
Texto oficial de Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra (BOE-A-1981-23169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Registro de fabricantes. — Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra · BOE Fácil