CAPÍTULO I. Productos elaborados · Sección II. Prácticas permitidas y prohibiciones
Artículo 4. Prácticas permitidas.
En la elaboración y manipulación de la ginebra, quedan autorizadas conforme a las definiciones y tipos, las siguientes prácticas:
1. La utilización de las técnicas de maceración de extractos, filtración y digestión a las temperaturas adecuadas, destilación, precolación, maduración, clarificación y adición de agua de alcoholes etílicos. En todo caso, deberán siempre emplearse alcoholes naturales rectificados y autorizados que reúnan las características del anexo 13 del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser también destilada, desionizada y desmineralizada.
3. El empleo de edulcorantes naturales de sacarosa y glucosa en cantidad máxima de 10 gramos por litro.
4.**(Derogado)**
5. El tratamiento de los alcoholes por hidroselección o con carbón activo, cuando este producto cumpla los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
6. La filtración con materias inocuas como papel, celulosa, gamuza, tela de algodón y de fibras sintéticas, tierra de infusorios y perlitas, cuando estos productos cumplen las exigencias del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
7. La refrigeración, calentamiento, aireación, oxigenación y tratamiento con rayos infrarrojos y ultravioletas.
8. La mezcla de ginebras dentro de la fábrica donde se elabore.
> <small>Se derogan los apartados 4 y 9 por el art. 11 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-1984-24205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24205).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra (BOE-A-1981-23169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.