A contar de la fecha de publicación del presente Real Decreto, se permitirá que durante un período de un año, los industriales elaboradores de ginebra, puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres y precintos actuales.
Después de la publicación del presente Real Decreto, todo encargo de envases, etiquetas, cierres y precintos, se ajustará a lo establecido en este precepto, siendo considerada esta infracción como falta grave.
Texto oficial de Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra (BOE-A-1981-23169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra · BOE Fácil