ANEXO. Reglamento Provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España · CAPÍTULO II. Atribuciones
Artículo 7. Competencia de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios y entenderá en las cuestiones urgentes, que plantee para su consideración el Presidente del Consejo, así como en las que siendo competencia de éste, le sean delegadas y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.
Texto oficial de Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física (BOE-A-1981-24487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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