ANEXO. Reglamento Provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España · CAPÍTULO II. Atribuciones
Artículo 8. Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo se reunirá, por lo menos, dos veces al año, sin perjuicio de ser convocado siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo requieran, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo podrán delegar por escrito su representación en cualquier otro miembro del mismo. Nadie podrá ostentar y ejercitar más de dos delegaciones.
La Comisión Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre.
Texto oficial de Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España (BOE-A-1981-24487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.