Sin perjuicio de las excepciones expresas que puedan establecerse en disposiciones generales, los caladeros españoles se considerarán contingentados respecto a los buques con derecho de acceso a una determinada pesquería fuera de las aguas bajo jurisdicción nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Madrid, 15 de octubre de 1981.
**LAMO DE ESPINOSA**
Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca.
Texto oficial de Orden de 15 de octubre de 1981 por la que se establecen los criterios generales de contingentación de caladeros o zonas de pesca (BOE-A-1981-25918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 15 de octubre de 1981 por la que se establecen los criterios generales de contingentación de caladeros o zonas de pesca · BOE Fácil