Al personal no funcionario que acceda a los Cuerpos creados por esta Ley, en virtud de las disposiciones transitorias de la misma, se le reconoce el derecho a la acumulación de trienios reconocidos en las mismas funciones en los Organismos de origen.
Este reconocimiento supondrá el sometimiento con carácter exclusivo al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, ingresándose en el Tesoro por el Instituto Nacional de Seguridad Social la parte proporcional de las cuotas abonadas al régimen de Seguridad Social por las pensiones del personal que se integra.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO**
Texto oficial de Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros (BOE-A-1981-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros · BOE Fácil