Artículo 10. Del orden del día y del régimen de adopción de acuerdos.
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de las Comisiones especiales o ponencias, asi como los temas que determine el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud previa de la remisión de la convocatoria de un tercio de los Vocales.
2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente o de un tercio de los Vocales y con carácter de tales, podrán introducirse en el orden del día siempre que la Comisión al inico de la sesión lo acuerde procedente por mayoría absoluta de los miembros presentes.
3. La Comisión Ejecutiva Provincial, sus comisiones especiales y ponencias se entenderán constituidas válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros presentes.
4. Los acuerdos para su validez se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes excepto las propuestas al Consejo General en materia presupuestaria y las mociones, para las que se requerirá mayoría absoluta de los miembros presentes, la Mesa a través del Presidente podrá formular advertencias de ilegalidad previa a la votación que constará en acta.
5. De cada sesión se levantará un acta que recoja sustancialmente el desarrollo de la misma así como la relación de personas asistentes, todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos reservados y abstenciones.
Las actas seran redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria acompañándose a la convocatoria el correspondiente texto del acta.
6. Cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva Provincial incluido el Secretario tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesion, siempre que aporte en el acto texto escrito que se corresponda, exacta y fielmente con su intervención haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito a la misma.
7. El voto será individual y secreto, salvo que exista manifiesta unanimidad entre los miembros de la Comisión sobre el tema propuesto o la forma de votación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo anteriormente dispuesto se aplicará en todo el ámbito nacional sin perjuico de lo que pueda establecerse en materia de participación en el control y vigilancia de los Entes de la Seguridad Social en las Comunidades Autonomas, en virtud de las competencias establecidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Queda derogado el artículo 13 de la Orden de 17 de enero de 1980 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicos Sociales.
###### Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II., para su conocimiento y efecto.
Dios guarde a VV. EE. y a VV. II.
Madrid, 16 de noviembre de 1981.
**SANCHO ROF**
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Directores generales de Acción Social y de los Institutos Nacionales de la Salud y de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales (BOE-A-1981-27181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.