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real decreto · BOE-A-1981-28140

Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles

Estado
Vigente
Publicación
4/12/1981
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la calificación de aeropuertos y helipuertos civiles como de interés general y la gestión directa por el Estado de los servicios aeroportuarios que en ellos se prestan.

A quién afecta: Aeropuertos y helipuertos civiles, y la Subsecretaría de Aviación Civil.

  • Un aeropuerto o helipuerto puede calificarse de interés general por la importancia de su tráfico en la red transeuropea, por necesidades de gestión de la red de transporte, o por razones de defensa, entre otras causas.
  • Los servicios aeronáuticos de control del espacio aéreo y de ordenación del tránsito dependen directamente de la Subsecretaría de Aviación Civil y se prestan siempre por la Administración del Estado.
  • Todo proyecto de nuevo aeropuerto, su modificación estructural u operativa, o la transformación de un aeródromo en aeropuerto, requiere autorización previa de la Subsecretaría de Aviación Civil.
  • En los aeropuertos de interés general situados en recintos de titularidad no estatal, la Subsecretaría de Aviación Civil designa un director o delegado para coordinar los servicios correspondientes.
¿Quién autoriza la construcción de un nuevo aeropuerto?

La Subsecretaría de Aviación Civil, previos los informes y acuerdos legalmente exigidos.

¿Puede un aeropuerto de titularidad no estatal ser de interés general?

Sí; en ese caso, la Subsecretaría de Aviación Civil designa un director o delegado para coordinar sus servicios.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Calificación de Aeropuertos Civiles · BOE Fácil