real decreto · BOE-A-1981-28756
Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/12/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto crea el Registro Civil de la Familia Real, a cargo del Ministro de Justicia, para inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos inscribibles que afecten al Rey, su Consorte, sus ascendientes de primer grado, sus descendientes y el Príncipe heredero.
A quién afecta: Miembros de la Familia Real española cuyos hechos vitales se inscriben en este Registro.
- Se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones, y cualquier otro hecho inscribible, que afecten al Rey, su Augusta Consorte, sus ascendientes de primer grado, sus descendientes y el Príncipe heredero de la Corona.
- El Registro está a cargo del Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.
- Se lleva en un solo Libro Especial, con los asientos practicados sucesivamente y sin distinción de secciones.
- Las certificaciones solo pueden expedirse a petición del Rey o Regente, de miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.
¿Quién está a cargo del Registro Civil de la Familia Real?
El Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.
¿Quién puede solicitar certificaciones de este Registro?
El Rey o Regente, los miembros de la Familia Real con interés legítimo, el Presidente del Gobierno o el Presidente del Congreso de los Diputados.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (2 menciones)
- Citada por: Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (1 menciones)
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