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real decreto · BOE-A-1981-28756

Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real

Estado
Vigente
Publicación
12/12/1981
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Este real decreto crea el Registro Civil de la Familia Real, a cargo del Ministro de Justicia, para inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos inscribibles que afecten al Rey, su Consorte, sus ascendientes de primer grado, sus descendientes y el Príncipe heredero.

A quién afecta: Miembros de la Familia Real española cuyos hechos vitales se inscriben en este Registro.

  • Se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones, y cualquier otro hecho inscribible, que afecten al Rey, su Augusta Consorte, sus ascendientes de primer grado, sus descendientes y el Príncipe heredero de la Corona.
  • El Registro está a cargo del Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.
  • Se lleva en un solo Libro Especial, con los asientos practicados sucesivamente y sin distinción de secciones.
  • Las certificaciones solo pueden expedirse a petición del Rey o Regente, de miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.
¿Quién está a cargo del Registro Civil de la Familia Real?

El Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.

¿Quién puede solicitar certificaciones de este Registro?

El Rey o Regente, los miembros de la Familia Real con interés legítimo, el Presidente del Gobierno o el Presidente del Congreso de los Diputados.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 12 de diciembre de 1981

    Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real — versión original 1981

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