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real decreto · BOE-A-1981-29376

Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España

Estado
Vigente
Publicación
19/12/1981
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Este real decreto hace público el modelo oficial del Escudo de España, en desarrollo de la Ley 33/1981, y determina dónde debe figurar y sus proporciones respecto a la Bandera.

A quién afecta: Órganos constitucionales, Administraciones públicas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, y misiones diplomáticas que utilizan el Escudo de España.

  • El Escudo de España debe figurar en las banderas de los órganos constitucionales, edificios públicos, buques y aeronaves militares, y locales de misiones diplomáticas y oficinas consulares.
  • En la Bandera de España, el Escudo tiene una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y se sitúa en el centro de la franja amarilla.
  • Los organismos públicos deben sustituir los escudos que no se ajusten al modelo oficial, en un plazo máximo de seis meses en la mayoría de los casos.
  • Se mantienen los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos cuya estructura pudiera dañarse al separarlos.
¿Dónde debe figurar el Escudo de España?

En las banderas de los órganos constitucionales, edificios públicos, Fuerzas Armadas y de Seguridad, y misiones diplomáticas, entre otros lugares.

¿Hay que sustituir un escudo antiguo en un edificio histórico?

No, se mantienen los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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