real decreto · BOE-A-1981-29376
Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/12/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto hace público el modelo oficial del Escudo de España, en desarrollo de la Ley 33/1981, y determina dónde debe figurar y sus proporciones respecto a la Bandera.
A quién afecta: Órganos constitucionales, Administraciones públicas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, y misiones diplomáticas que utilizan el Escudo de España.
- El Escudo de España debe figurar en las banderas de los órganos constitucionales, edificios públicos, buques y aeronaves militares, y locales de misiones diplomáticas y oficinas consulares.
- En la Bandera de España, el Escudo tiene una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y se sitúa en el centro de la franja amarilla.
- Los organismos públicos deben sustituir los escudos que no se ajusten al modelo oficial, en un plazo máximo de seis meses en la mayoría de los casos.
- Se mantienen los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos cuya estructura pudiera dañarse al separarlos.
¿Dónde debe figurar el Escudo de España?
En las banderas de los órganos constitucionales, edificios públicos, Fuerzas Armadas y de Seguridad, y misiones diplomáticas, entre otros lugares.
¿Hay que sustituir un escudo antiguo en un edificio histórico?
No, se mantienen los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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