Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1981-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil