El Ministerio de Universidades e Investigación, previa audiencia de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, y de las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobará los estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y el plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.
Texto oficial de Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1981-458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil