La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa propia de la propia Junta de Gobierno o a petición de cincuenta colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas que los justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
Habrá de celebrarse en el plazo de treinta días del acuerdo o de la recepción de la petición y no podrán tratarse más temas que aquellos para los que expresamente se ha convocado.
Necesariamente habrán de ser objeto de Asamblea extraordinaria los votos de censura a la Junta de Gobierno, la reforma de Estatutos y la elección de nueva Junta en caso de su dimisión o cese antes de cumplir el periodo estatutario.
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología · BOE Fácil