La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Decano-Presidente.
2. Vicedecano.
3. Secretario.
4. Vicesecretario.
5. Tesorero.
6. Interventor.
7. Vocal Asesor Jurídico.
8. Vocal de Información.
9 y 10. Vocales Politólogos.
11 y 12. Vocales Sociólogos.
Además podrán asistir a las reuniones de la misma, interviniendo con voz, pero sin voto, todos aquellos otros colegiados que la Junta decida, habida cuenta de las actividades realizadas por estos en pro de la profesión o su especialización técnica, cuando la materia a tratar así lo requiera, los representantes de delegaciones territoriales y, cuando fueran convocados, aquellos colegiados que sean diputados o senadores, los cuales serán considerados como asesores especiales.
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología · BOE Fácil