Una o varias Delegaciones Territoriales podrán convertirse en Colegios Territoriales en la forma y plazos que establezcan los Estatutos de Autonomía de las nacionalidades y regiones respectivas y normas dictadas en su desarrollo y aplicación. O cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros convocados en Asamblea General extraordinaria a tal fin, aplicándose la legislación vigente a la constitución del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología · BOE Fácil