CAPÍTULO VI. Misión, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 39.
Al Vicedecano corresponde:
a) Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en el Decano-Presidente.
b) Asesorar a la Junta en materia de política administrativa proponiendo a esta las directrices a seguir en este campo de la actividad profesional, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la Administración Publica como en lo concerniente a las Asesorías Administrativas y Sociales en la esfera del libre ejercicio profesional.
c) Ejercer la dirección ejecutiva de la organización y funcionamiento interno del Colegio profesional.
d) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional.
e) Coordinar las actividades de los colegiados corresponsales en el extranjero.
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.