CAPÍTULO VI. Misión, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 45.
Corresponde al Vocal de Información:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en estas materias y representarla en las oportunas gestiones por delegación del Decano-Presidente.
b) Dirigir la confección de guías, anuarios, revistas, boletines, circulares y demás publicaciones que pueda editar el Colegio Nacional.
c) Mantener asiduas las relaciones con los medios de difusión: editoriales, prensa, revistas, radiodifusión y televisión, en lo que pueda hacer referencia a la profesión y al Colegio Nacional.
d) Informar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente a las Asesorías de Información y Relaciones Públicas y Humanas como libre actividad profesional de los colegiados.
e) Organizar viajes de interés científico relacionados con actividades profesionales, concertando los oportunos acuerdos con las Agencias de Viajes.
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.