Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, esta podrá recurrir a la Asamblea General extraordinaria, convocándola por procedimiento de urgencia, a tenor de los que establecen estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología · BOE Fácil