Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1.<sup>o</sup> Las cuotas de incorporación.
2.<sup>o</sup> Las cuotas anuales y extraordinarias.
3.<sup>o</sup> Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firma, laudos, dictámenes, etc.
4.<sup>o</sup> Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional.
5.<sup>o</sup> Los beneficios que le reporten sus ediciones.
6.<sup>o</sup> Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.
7.<sup>o</sup> Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales.
8.<sup>o</sup> Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.
9.<sup>o</sup> Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.