CAPÍTULO IX. Interpretación y reforma de los Estatutos
Artículo 58.
Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria podrá proponerse al Ministerio de la Presidencia o Departamento que corresponda las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.cia del Gobierno las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 974/1995, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-1995-15289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-15289)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE-A-1981-49). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología · BOE Fácil