REGLAMENTO DEL CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO
Disposición derogatoria tercera.
Asimismo, quedan derogadas cuentas disposiciones se opongan a lo establecido en este Reglamento.
###### Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Hacienda,**
**JAIME GARCÍA AÑOVEROS**
Texto oficial de Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (BOE-A-1981-6209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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