REGLAMENTO DEL CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO
Disposición transitoria primera.
Los destinos que en la plantilla orgánica del Cuerpo se califiquen como de Inspectores Directivos, y que en la actualidad estén cubiertos por Inspectores que no ostenten tal categoría, seguirán desempeñándose por éstos mientras no pidan voluntariamente su traslado a otro que les sea adjudicado reglamentariamente, salvo lo dispuesto en el artículo séptimo, siete, y sin perjuicio del régimen propio de los puestos de libre designación.
Texto oficial de Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (BOE-A-1981-6209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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