REGLAMENTO DEL CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO
Artículo 9. Diligencias.
El ascenso de categoría dentro del Cuerpo se hará constar mediante la oportuna diligencia en el titulo de funcionario de cada Inspector ascendido.
###### Artículo décimo. Derechos.
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, desde su ingreso en el Cuerpo, adquieren todos los derechos, prerrogativas y consideraciones inherentes al ejercicio de la función pública, conforme a las normas vigentes.
Sus derechos como funcionarios, incluso sus derechos económicos y pasivos, se regirán por lo dispuesta en la legislación de funcionarios.
###### Artículo undécimo. Deberes.
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, están sujetos a las obligaciones que para los funcionarios en general establecen las disposiciones vigentes. En particular, deberán guardar rigurosamente el secreto profesional de cuantos datos, hechos y circunstancias tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función.
La infracción del deber de secreto constituirá falta administrativa muy grave, sin perjuicio de que, por su naturaleza, la conducta pudiera ser constitutiva de delito.
###### Artículo duodécimo. Incompatibilidades.
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado tendrán las incompatibilidades que señale la legislación vigente.
###### Artículo decimotercero. Dedicación exclusiva.
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado se sujetarán al régimen de dedicación exclusiva a su función, en los términos previstos en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
###### Artículo decimocuarto. Recompensas.
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado que se distingan notoriamente en el cumplimiento de su función podrán ser recompensados de las formas previstas en la legislación vigente.
Las recompensas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda», se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos en que aquél participe.
###### Artículo decimoquinto. Insignia y uniforme.
Uno. La insignia del Cuerpo consistirá en dos óvalos acolados sobre campo azul, en el derecha el escudo de España y en el izquierdo el del Ministerio, antiguo de la Real Hacienda; arrollados de hoja de roble en sinople y de palma de oro, unidas ambas por cinta en blanco. Sobre los dos óvalos, las iniciales I.F.T.E. en blanco y todo el conjunto con un fondo rafagado en oro.
Dos. Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, incluso los jubilados, tendrán derecho a usar en los actos oficiales y sociales los uniformes, de etiqueta o de servicio, aprobados para los Cuerpos del Ministerio de Hacienda, en los que, en forma reglamentaria, figurará el emblema descrito en el número anterior.
Texto oficial de Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado (BOE-A-1981-6209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.