La Junta de Gobierno estará constituida por los cargos señalados en el artículo 24 del Estatuto y por los Presidentes de Sección en calidad de Vocales asesores.
Sus facultades quedan determinadas en el artículo 27 del Estatuto.
Se reunirá una vez al mes y cuando lo disponga el Presidente.
En los meses de julio, agosto y septiembre actuará, por designación de su seno, una comisión de vacaciones, constituida siempre por tres Académicos miembros de la Junta.
Texto oficial de Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1981-6568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil