Los Académicos que por encargo de la Academia se ocupen de la redacción de obras, sean o no autores de ellas, podrán recibir una suma discrecional, proporcionada a la extensión e importancia de la misma, a juicio de la Comisión de Publicaciones y con la conformidad de la Comisión de Hacienda. Todas las obras publicadas por la Academia serán de su exclusiva propiedad.
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Texto oficial de Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1981-6568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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