A tenor de lo que dispone el artículo 36 del Estatuto, la Academia considerará como bienes propios las cantidades en metálico que custodie el Tesorero y las que estén depositadas en establecimientos bancarios, además del valor de las ediciones, los libros de la Biblioteca y los muebles de sus dependencias, la asignación que se le conceda en los Presupuestos del Estado, las extraordinarias con que el Gobierno y las Corporaciones oficiales o particulares quieran proteger algún objeto especial de su instituto, los productos y utilidades de sus publicaciones y las rentas e ingresos que por todos conceptos pueda tener.
Texto oficial de Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1981-6568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil