La reforma del Reglamento podrá acometerse por iniciativa de la Junta de Gobierno o de quince (15) académicos de número. El sentido de la reforma total o parcial no podrá oponerse directa ni indirectamente a ningún artículo del Estatuto.
Acordada la reforma en Junta general, la de Gobierno confeccionará un proyecto que someterá a la aprobación de aquella. En primera convocatoria, la aprobación de aquélla. En primera convocatoria, la aprobación exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los académicos de número existentes y, de no obtenerse, podrá en segunda convocatoria, ocho días después, aprobarse por simple mayoría de los asistentes. Aprobado el proyecto, se elevará al Ministerio para su aprobación definitiva y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Artículo adicional.
Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, aprobado por Orden ministerial de 14 de marzo de 1958.
Texto oficial de Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona (BOE-A-1981-6568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona · BOE Fácil