Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en los destinos que ocupaban, sean cuales fueren éstos, y tomarán posesión en las plazas para las que se les nombre, dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si el nombramiento se ha efectuado para plaza en la misma provincia en que tenía el anterior destino, y en el plazo de un mes si se trata de destino en distinta provincia.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1981. [Ref. BOE-A-1981-9921](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-9921).</small>
Texto oficial de Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen especial para la realización de concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local (BOE-A-1981-8256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen especial para la realización de concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local · BOE Fácil