Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, dentro de los veinte días siguientes a la publicación de este Real Decreto, comunicarán a la Dirección General de Administración Local, la relación de todas las vacantes existentes en sus respectivos territorios, que serán anunciadas para su provisión por concurso.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los artículos ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y siete coma uno, ciento noventa y nueve, doscientos y doscientos uno del Reglamento de Funcionarias de Administración Local, aprobado por Decreto de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1981. [Ref. BOE-A-1981-9921](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-9921).</small>
###### Disposición final.
Por el Ministerio de Administración Territorial se dictarán las disposiciones para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administración Territorial,**
**RODOLFO MARTÍN VILLA**
Texto oficial de Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen especial para la realización de concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local (BOE-A-1981-8256). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.