Las entidades financieras a las que esta Ley se refiere podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los requisitos y finalidades que la misma establece, sin perjuicio de que estas entidades u otras puedan emitir y transmitir obligaciones, con garantía o sin ella, de conformidad con la legislación vigente.
La presente Ley, así como su normativa de desarrollo, será de aplicación a todos los títulos que en ella se regulan y que se emitan en territorio español.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086)</small>
Texto oficial de Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (BOE-A-1981-8598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario · BOE Fácil